LEY DE COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN
Artículo 9. Requisitos de la o del fiscal popular:
La o el Fiscal Popular del Comité Local de Abastecimiento y Producción, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad venezolana.
2. Mayor de dieciséis (16) años de edad.
3. Residenciada o residenciado en el ámbito geográfico o territorio del Comité Local de Abastecimiento y Producción, con al menos un (1) año.
4. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las demás voceras y voceros que conforman la estructura del Comité Local de Abastecimiento y Producción.
5. Aprobar el programa de formación en las materias conexas con esta Ley Constitucional.
6. Cumplir con el perfil establecido en esta Ley Constitucional.
Artículo 10. Funciones:
El Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), tiene entre otras las siguientes funciones:
1. Crear, desarrollar y supervisar mecanismos para el abastecimiento y distribución de alimentos y productos entre las familias que lo conforman.
2. Promover una nueva cultura alimentaria y patrones de consumo familiar que se ajusten a las realidades nacionales, regionales, locales y comunales.
3. Impulsar nuevas formar de organización socioproductiva en las comunas, los consejos comunales y comunidades para el abastecimiento, y producción y distribución de alimentos y productos.
4. Impulsar la producción agrícola, pecuaria, cunícola, acuícola, caprina, ovina y cuales quieras otras formas que impulsen o promuevan el abastecimiento soberano.
5. Evaluar, controlar y fiscalizar los mecanismos para el abastecimiento y distribución de alimentos y productos a los fines de garantizar que sean transparentes, eficaces, eficientes y efectivos.
6. Velar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley Constitucional de Precios Acordados en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
7. Participar en el diseño de las políticas y programas de formación del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP).
8. Promover la articulación entre las instancias y organizaciones de base del Poder Popular, así como las comunidades organizadas en todo el territorio nacional para el abastecimiento, producción y distribución de los alimentos y productos.
9. Las demás establecidas mediante leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 11. Atención prioritaria:
El Comité Local de Abastecimiento y Producción garantizará la atención prioritaria de la familia que posean integrantes con condiciones especiales derivadas de discapacidades, salud, niñas, niños y adolescentes, ancianas, ancianos y mujeres en estado de gravidez.
Capítulo III:
De la Producción y Distribución:
Artículo 12. Producción:
El Comité Local de Abastecimiento y Producción podrá desarrollar actividades socioproductivas para generar alimentos y productos de consumo directo entre ellas en el área agrícola, pecuaria, cunícola, acuícola, caprina, ovina y cualesquiera otras formas de especies menores, así como actividades para la producción de artículos de vestido, higiene personal y del hogar. Las actividades socioproductivas del Comité Local de Abastecimiento y
Producción serán desarrolladas en función las necesidades de las familias en absoluta vinculación con el territorio y activación productiva eficiente y sostenida con base en las necesidades de la población y el Sistema Popular de Distribución de Alimentos.
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